viernes, 3 de junio de 2016

La escuela en la Extremadura meridional del siglo XIX


LA ESCUELA EN LA EXTREMADURA MERIDIONAL DEL SIGLO XIX

Badajoz, Diputación Provincial, 2016, 285 págs.

   Maestro nacional, catedrático de bachillerato, inspector de educación de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, doctor en Historia y en Pedagogía, Fernando Cortés Cortés es en la actualidad cronista de la ciudad de Badajoz y director de la Revista de Estudios Extremeños. Paralelamente, Fernando ha realizado una notable labor investigadora sobre aspectos de la historia de la región extremeña en los tiempos modernos, con especial atención a la repercusión en Extremadura de los conflictos bélicos entre España y Portugal, y el estado de la educación en Badajoz durante el siglo XIX. Sobre este tema versa La escuela en la Extremadura meridional del siglo XIX, un estudio de la instrucción primaria en Badajoz desde los últimos años del siglo XVIII hasta los años de transición entre el siglo XIX y el XX. Reproducimos un texto, citado por el autor, incluido en un “Vando de buen gobierno” emitido por la Junta Suprema de esta Provincia el 21 de diciembre de 1808, que, sin proponérselo, refleja el estado de educación cívica de la juventud en la capital.

   “Los Padres, Madres, Tutores, Curadores y amos cuidaran con el mayor esmero de que los Jovenes o Muchachos de qualesquiera edad que tengan bajo su dirección y cuidado, no handen por las calles dando vozes, juntándose en patrullas, tirando piedras, diciendo palabras obscenas ó insultantes, contra la quietud publica, antes por el contrario deben todo por lo que exige la obligación estrecha de sus cargos, doctrinarlos, contenerlos, imponerles las máximas morales cristianas y politicas con el bien entendido que si se verificase, lo que no se espera, alguna omisión en un punto tan ventajoso a la buena educación, patriotismo y sociedad, además de la corrección de que sean capazes los citados jovenes, y muchachos, serán los padres y otros castigados con el rigor que merezca su perjudicial y masimo descuido”. [p. 41]

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